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DECRETO N° 446

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: los artículos 2º fracción I; 42; 70, segundo párrafo; 107 fracciones II, V y VI; y 127 fracción V del apartado C. SE ADICIONAN: al 63, un segundo párrafo; una fracción IV al 82; y al 93, el inciso g) en la fracción I. SE DEROGAN: el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2º, recorriéndose en su orden el subsecuente; el último párrafo del artículo 69; el inciso e), fracción II del artículo 93; y el tercer párrafo del artículo 104, recorriéndose el siguiente párrafo, de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

Artículo 2.- …

I.- Por lo que hace a los sujetos comprendidos en el artículo 5 de esta ley las señaladas en los artículos 160, 174, 203, 204, 264, 326, 330, 332 y 338;

 

II.-…

 

 

Artículo 42.- Procedencia.

 

Con excepción de los delitos previstos en los incisos a), c), d), e), f) y g) de la fracción I y b), c), d), g), h) y j) de la fracción II del artículo 93 de esta ley (privación de la libertad en un centro especializado), en los demás casos procederá el acuerdo reparatorio entre la víctima u ofendido y el adolescente hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.

 

Artículo 63.-…

 

En los casos en que se trate de delitos que no estén sancionados con medida de internamiento y el Ministerio Público no solicite la detención provisional y sujeción a proceso, el Ministerio Público únicamente deberá acreditar con datos suficientes, la probable existencia de un hecho tipificado por la ley penal como delito y la probable participación del adolescente en su comisión. El Juez, al resolver en estos casos, si considera acreditado tales elementos, sujetará al adolescente a investigación sobre los hechos que se le impute, con efectos de procesamiento.

 

Artículo 69.-…

I.- …

II.- …

III.- …

 

 

Artículo 70.- …

 

Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, en la cual decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas que se desahogarán en el juicio. Antes de terminar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura a juicio, mismo que remitirá al Juez de juicio oral o debate competente, dentro de los cinco días siguientes.

. . .

 

 

Artículo 82.- . . .

De la fracción I a la III.- . . .

IV.- Pago de la reparación del daño.

En toda sentencia de condena, el Juez o Tribunal se pronunciará respecto a la reparación del daño, sin que esta medida condicione la aplicación en beneficio del adolescente, de cualquier otra disposición prevista en este artículo.

 

 

 

 

 

Artículo 93.- …

...

 

I.- …

 

a) . . .

b) . . .

c) . . .

d) . . .

e) . . .

f) . . .

 

g) Violación equiparada (artículo 247).

II.- …

De la a) a la d). . .

e)…Derogado

de la f) a la j)…

 

Artículo 104.- …

 

Artículo 107.- …

I.- …

II. -Revisar las medidas sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos una vez cada tres meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;

III y IV. -…

V. -Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así lo amerite la situación y resolver lo que corresponda; así como resolver el recurso de inconformidad en los términos en los que señala la ley;

VI.- Visitar los centros especializados de internamiento, por lo menos dos veces al mes; y

VII.- …

 

Artículo 127. …

 

A. -…

De la I a la XI …

B.- …

 

De la I a la IV.- …

C. -…

De la I a la IV …

V.- Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así lo amerite la situación y resolver lo que corresponda; así como resolver el recurso de inconformidad en los términos en los que lo señala la ley;

VI.- …

De la VII a la XXIV.- …

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de MARZO de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA